A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Diana Fajardo Rivera Y Otros.·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantía de independencia e imparcialidad del funcionario judicial
- Causal consistente en tener interés en la decisión
- Declarar infundado por causal de tener interés en la decisión
- Requiere declaración motivada del impedido o solicitud fundada del proponente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Manifestación de impedimento presentada por las Magistradas Diana Fajardo Rivera y Cristina Pardo Schlesinger y por los Magistrados Alejandro Linares Cantillo, José Fernando Reyes Cuartas, Antonio José Lizarazo Ocampo y Hernán Correa Cardozo.
Los precitados profesionales manifestaron tener un posible interés para participar en la decisión que se profiera en el expediente de la referencia y, en consecuencia, sometieron a criterio de la Sala Plena de la Corporación decidir si dicha declaración era o no fundada.
Con base en el criterio de decisión establecido en los Autos 447A/15 y 032, 058 y 086 de 2016 y teniendo en cuenta que la situación objeto de estudio actual es semejante a la resuelta en dichas providencias, se declaran INFUNDADOS los impedimentos formulados en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DECLARAR INFUNDADOS los impedimentos presentados por las Magistradas Diana Fajardo Rivera y Cristina Pardo Schlesinger y por los Magistrados Alejandro Linares Cantillo, José Fernando Reyes Cuartas, Antonio José Lizarazo Ocampo y Hernán Correa Cardozo (E), en el proceso de constitucionalidad contenido en el Expediente D-14.407, contra de los artículos 530 y 533 (parcial) de la Ley 906 de 2004, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal".
- SEGUNDO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.